La sentencia se dicta en la demanda económica de Silvia Intxaurrondo contra RTVE.
Silvia Intxaurrondo vence a RTVE en el punto clave de su demanda: el caso que abre un debate sobre salario, regularización y derechos adquiridos
Silvia Intxaurrondo ha ganado la batalla más importante de su conflicto laboral con RTVE, pero describir la resolución como una victoria absoluta sería demasiado sencillo.
El juzgado ha dado la razón a la directora y presentadora de La Hora de La 1 en el elemento económicamente más relevante: RTVE no podía reducir de manera sustancial su retribución después de regularizar su relación laboral si ella continuaba desempeñando esencialmente las mismas funciones.
La consecuencia es considerable.
Mientras permanezca ejerciendo las tareas de dirección y presentación que originaron el conflicto, su remuneración deberá aproximarse nuevamente a los 253.000-254.000 euros anuales que reclamaba como referencia de su etapa anterior.
Pero la sentencia plantea algo bastante más interesante que conocer cuánto cobra una presentadora de televisión pública.
La verdadera discusión es esta:
¿puede una empresa corregir una relación contractual irregular y, al hacerlo, reducir de forma drástica las condiciones económicas de una trabajadora que sigue realizando prácticamente el mismo trabajo?
El juzgado acaba de ofrecer una respuesta favorable a Intxaurrondo en ese punto.

De una relación mercantil a convertirse en trabajadora de RTVE
Para entender el conflicto hay que retroceder hasta la forma en la que Intxaurrondo prestaba sus servicios.
Durante parte de su etapa al frente del matinal, RTVE contrataba sus funciones mediante Sukun Comunicación, sociedad a través de la que facturaba trabajos de dirección y presentación.
La situación cambió después de una actuación de la Inspección de Trabajo.
La Inspección concluyó que la naturaleza real de esa relación reunía características propias del trabajo por cuenta ajena y obligó a regularizar su situación en la Seguridad Social.
El propio presidente de RTVE, José Pablo López, compareció en junio de 2025 en la Comisión Mixta de Control Parlamentario después de que se planteara precisamente la actuación de la Inspección sobre la contratación de Intxaurrondo. La documentación parlamentaria confirma que RTVE había recurrido aquella resolución mientras procedía a afrontar las consecuencias laborales derivadas de ella.
Por tanto, conviene separar dos cuestiones.
Una cosa era determinar si la fórmula mercantil utilizada anteriormente resultaba adecuada.
Otra muy distinta era decidir qué salario correspondía a Intxaurrondo una vez convertida formalmente en trabajadora de RTVE.
La segunda pregunta es la que terminó llegando a los tribunales.
La reducción real fue importante, pero no exactamente como se ha contado en algunos titulares
Aquí existe uno de los matices más importantes.
Se ha repetido que Intxaurrondo habría pasado de unos 269.000 euros a apenas 45.000 o 50.000 euros anuales.
Esa comparación resulta incompleta.
Tras la regularización, RTVE le comunicó un salario base de 2.201,84 euros mensuales, junto con complementos relacionados con las funciones de dirección y presentación.
Según la demanda conocida en 2025, la remuneración anual resultante ascendía aproximadamente a 140.814 euros, mientras Intxaurrondo reclamaba 253.356,96 euros anuales.
Seguía siendo una reducción muy importante.
Pero no significaba pasar literalmente de 253.000 a 45.000 euros de retribución total.
La diferencia es relevante precisamente porque estamos hablando de dinero público y de una controversia laboral donde las cifras deberían explicarse con especial precisión.
¿Por qué reclamaba mantener aproximadamente un cuarto de millón de euros?
El argumento central de Intxaurrondo era bastante sencillo.
Había cambiado la forma jurídica de su relación con RTVE.
Pero no el contenido esencial del trabajo.
Seguía dirigiendo.
Seguía presentando.
Seguía ocupando la misma posición central en La Hora de La 1.
Su defensa consideraba por ello que la regularización no podía utilizarse para introducir una modificación sustancial que redujera de forma tan pronunciada su retribución.
El juzgado ha aceptado esa tesis en el núcleo salarial de la demanda.
Según las informaciones publicadas este 15 de septiembre, RTVE deberá aplicar la retribución correspondiente al convenio colectivo junto con los complementos necesarios para mantener una equivalencia con el nivel económico reconocido judicialmente mientras continúen las funciones que justifican esas cantidades.
El dato de 253.356 euros también ayuda a aclarar una vieja controversia
Durante años existió una intensa discusión sobre cuánto cobraba exactamente Silvia Intxaurrondo.
El contrato mercantil establecía cantidades máximas vinculadas al número de programas presentados y a las funciones de dirección.
Por ello, una cosa era el máximo contractual y otra el importe efectivamente facturado en un periodo determinado.
La documentación de la demanda señala, por ejemplo, que entre abril de 2024 y marzo de 2025 Sukun Comunicación facturó a RTVE 246.056,99 euros, excluyendo IVA, gastos y dietas.
Por eso resulta más riguroso hablar de una retribución reclamada de aproximadamente 253.000 euros que utilizar indistintamente todas las cifras máximas que han aparecido durante estos años.
No ganó todo: el transporte ofrece el ejemplo más claro
Otra parte de la demanda estaba relacionada con los desplazamientos.
Durante su anterior relación contractual existía un servicio de transporte entre su domicilio y Prado del Rey.
Después de la regularización también cambió esa condición.
El juzgado ha reconocido parcialmente la reclamación.
El traslado de ida está justificado cuando su jornada comienza antes de las cinco de la mañana, porque esa posibilidad está prevista para trabajadores de RTVE en esa situación.
Pero el regreso al domicilio no recibe el mismo reconocimiento.
Por tanto, tampoco aquí puede decirse que el tribunal restaurara automáticamente todos los beneficios existentes durante la etapa mercantil.
La sentencia diferencia entre una condición susceptible de quedar protegida por las reglas laborales de RTVE y otra ventaja vinculada al anterior contrato.
Y existe otro matiz importante: no conviene afirmar todavía que todo el procedimiento es definitivamente firme
Algunas informaciones han presentado determinados aspectos del fallo como no recurribles.
Sin embargo, medios que han informado este mismo 15 de septiembre señalan que todavía puede existir recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, especialmente respecto de determinadas cuestiones del procedimiento.
Por prudencia, mientras no dispongamos del texto íntegro de la sentencia y de su pie de recursos, sería mejor evitar frases como:
“la batalla judicial ha terminado definitivamente”.
La resolución conocida supone una victoria relevante para Intxaurrondo en primera instancia.
Eso sí está claro.
El cierre definitivo de todas las vías jurídicas es otra cuestión.
El caso también ha generado división dentro de RTVE
No todos dentro de la corporación interpretaban favorablemente la reclamación de la periodista.
El sindicato USO RTVE defendió antes de conocerse la sentencia que una trabajadora integrada en la plantilla debería quedar sometida a las mismas reglas generales del convenio que el resto de empleados y cuestionó que pudieran conservarse condiciones excepcionales procedentes de una relación mercantil anterior.
Es una posición relevante aunque el juzgado haya aceptado ahora la tesis salarial de Intxaurrondo.
Porque permite entender la otra parte del conflicto.
Desde una perspectiva, reducir el sueldo pese a mantener idénticas funciones puede interpretarse como una modificación injustificada.
Desde otra, permitir que una persona integrada en la plantilla mantenga condiciones económicas muy superiores a las tablas ordinarias puede generar dudas sobre igualdad interna.
La sentencia se inclina en este caso por proteger las condiciones económicas vinculadas a las funciones que ya venía desempeñando.
Pero el debate laboral de fondo no desaparecerá necesariamente.
Tampoco es irrelevante el momento profesional de Intxaurrondo
La resolución llega cuando la periodista atraviesa uno de sus mejores momentos de audiencia.
RTVE informó este mismo septiembre de que La Hora de La 1 había iniciado su sexta temporada como líder de su franja, con un 18,8% de cuota, el mejor resultado histórico del formato y casi cinco puntos de ventaja respecto de la segunda opción.
Legalmente, las audiencias no deciden si una modificación contractual es válida.
Pero empresarialmente sí ayudan a comprender el contexto.
RTVE quería seguir contando con una presentadora que continúa siendo una pieza central de su programación matinal.
Intxaurrondo, por su parte, argumentaba que si sus responsabilidades seguían siendo las mismas, la regularización administrativa no debía convertirse en una rebaja económica de semejante magnitud.
Mi reflexión: el verdadero debate no debería ser si “cobra demasiado”
Esa pregunta genera titulares fáciles.
Especialmente cuando hablamos de una cadena pública.
Pero jurídicamente es secundaria.
Un tribunal laboral no debería decidir si a la sociedad le parece mucho o poco que una presentadora cobre 250.000 euros.
Debe determinar qué relación existía, qué condiciones estaban consolidadas, qué modificaciones introdujo la empresa y si podía hacerlo legalmente.
Después existe un segundo debate completamente legítimo:
¿debería RTVE pagar esas cantidades a determinados rostros mientras otros profesionales están sujetos a escalas salariales mucho menores?
Esa es una discusión sobre gestión del dinero público, contratación y política retributiva.
Pero no debe confundirse con el derecho laboral concreto de una persona.
El caso deja además una paradoja considerable
Todo comenzó porque se cuestionó una forma de contratación que no correspondía adecuadamente con la realidad laboral.
RTVE regularizó la situación.
Eso debía corregir el problema.
Pero aquella corrección creó otro:
qué hacer con las condiciones económicas que existían antes.
La solución adoptada por RTVE fue incorporar a Intxaurrondo al convenio y establecer nuevos conceptos salariales.
Ella consideró que aquello perjudicaba derechos que ya había adquirido.
Ahora un juzgado le ha dado la razón en la cuestión económica esencial.
Es decir:
regularizar una relación laboral no necesariamente permite empezar de cero con las condiciones del trabajador.
Conclusión: victoria importante, pero no un cheque en blanco
Silvia Intxaurrondo ha conseguido el objetivo central de su demanda.
Su retribución tendrá que volver a un nivel equivalente al que mantenía antes de la regularización —alrededor de 253.000-254.000 euros anuales— mientras continúe desarrollando las funciones de dirección y presentación que sustentan esos complementos.
Pero no ha conseguido restaurar todas las condiciones anteriores.
El transporte de regreso no ha sido reconocido en los mismos términos.
Tampoco parece prudente afirmar todavía que no queda absolutamente ninguna vía de recurso.
Y, sobre todo, la sentencia no dice que todos los empleados de RTVE tengan derecho a negociar condiciones semejantes.
Resuelve un conflicto individual con una historia contractual muy específica.
Por eso quizá el debate más interesante sea otro:
¿consideráis razonable que RTVE conserve una remuneración especial cuando una figura mantiene exactamente las mismas responsabilidades que tenía antes de su regularización, o al entrar en plantilla debería quedar sometida sin excepciones a los límites económicos del convenio?
Y una segunda cuestión inevitable tratándose de una corporación pública:
¿debería RTVE explicar con mayor transparencia cómo fija los complementos salariales de sus principales presentadores para evitar que estos conflictos se conviertan continuamente en polémicas políticas?